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¿Qué es el amparo de pobreza?

Es el beneficio que se otorga a la parte o sujeto de un proceso judicial que no pueda solventar los gastos del proceso, sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso. (Artículo 151 CGP)


La persona beneficiada es exonerada del pago de costas procesales, expensas, cauciones, honorarios de auxiliares de la justicia, u otros gastos de la actuación procesal, viendo así garantizado su derecho al acceso efectivo a la administración de justicia.


¿Quién otorga el amparo de pobreza en Colombia?

Conforme al artículo 2 de la ley estatutaria de la administración de justicia “será de cargo del Estado” tanto el amparo de pobreza como el servicio de defensoría pública, siendo responsable del cabal funcionamiento de estas instituciones jurídicas.


La función principal del amparo de pobreza es la de permitir que personas de escasos recursos puedan acceder a la administración de justicia para hacer valer sus derechos sustanciales, siendo exonerados de la carga procesal de asumir ciertos costos que se presentan de manera inevitable a lo largo de un proceso judicial y será el juez entonces quien evalúe en cada caso concreto si efectivamente la persona que lo solicita carece de los recursos económicos para costear el proceso sin afectar su subsistencia y sin tener en cuenta la naturaleza del derecho litigioso que se reclama en juicio.


¿Cómo procede el amparo de pobreza?

La oportunidad para solicitar el amparo por parte de quien actúe como demandante, puede proceder antes de la presentación de la demanda; o durante el curso del proceso por cualquiera de las partes o sujetos procesales.


El solicitante deberá afirmar bajo juramento que se encuentra en las condiciones previstas por la ley para que el juez le conceda el amparo, y si se trata del demandante que actúa por medio de apoderado, deberá formular al mismo tiempo la demanda en escrito separado. Si quien solicita el amparo es el demandado, o persona citada o emplazada para que concurra al proceso, que actúa por medio de apoderado, y el término para contestar la demanda o comparecer se encuentre vigente; el solicitante deberá presentar, simultáneamente junto con la contestación de la demanda, el escrito de intervención y la solicitud de amparo; si fuere el caso de designarle apoderado, el término para contestar la demanda o para comparecer se suspenderá entonces, hasta cuando este acepte el encargo.

Si el solicitante no cumple con los requisitos para acceder al amparo de pobreza, en la providencia judicial que niegue el beneficio se impondrá al solicitante multa de un salario mínimo mensual (1 smlmv). (Cfr, artículo 153 CGP)


Es de aclarar que, si en la providencia se concede el amparo, el juez designará el apoderado que represente en el proceso al amparado, en la forma prevista para los curadores ad lítem, salvo que el mismo amparado lo haya designado por su cuenta. El cargo de apoderado será de forzoso desempeño y el designado deberá manifestar su aceptación o presentar prueba del motivo que justifique su rechazo, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de la designación; si no lo hiciere, incurrirá en falta a la debida diligencia profesional, será excluido de toda lista en la que sea requisito ser abogado y sancionado con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). (Cfr. Artículo 154 CGP)


Esta institución guarda relación estrecha con el derecho fundamental al debido proceso y el derecho a la defensa técnica, que tiene protección constitucional.



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