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La conciliación en derecho y sus efectos jurídicos

La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas, naturales o jurídicas, de carácter privado o público, (nacional o extranjera), gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. [1]


¿Para qué sirve?

  • ​Evita el escalamiento del conflicto

  • Resuelve pacíficamente los conflictos​

  • Posibilita la efectividad de la justicia

  • Acerca la justicia al ciudadano

  • Restablece el tejido social

  • ​​Descongestiona los despachos judiciales ahorra tiempos y costos

  • Fortalece la autonomía y la solidaridad


¿Qué se puede conciliar?

  • ​Fijación cuota alimentaria

  • Conflictos de convivencia.

  • Responsabilidad extra-contractual en accidentes de tránsito sin lesiones personales.

  • Custodia de hijos y regulación de visitas.

  • Préstamos o deudas no canceladas por concepto de ventas y pago de facturas.

  • Asuntos laborales.

  • Obligaciones en General.

  • Lesiones personales culposas.

  • Propiedad horizontal particularmente cuota de administración

  • Restitución de inmueble arrendado.

  • Accidentes de tránsito sin lesiones personales.

  • Liquidación de la sociedad conyugal.

  • Daño en bien ajeno.

  • Disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho.

  • Injuria y calumnia cuando no trascienda.

  • Abuso de confianza

  • Injuria y calumnia indirecta.

Y los temas que contempla la normatividad vigente de acuerdo con la competencia de cada operador de la Conciliación en Derecho.


¿Qué no se puede conciliar?

  • ​De familia: Patria potestad, adopción, divorcio, cesación de efectos civiles y nulidad del matrimonio.

  • De arrendamiento: Arrendamiento de bienes públicos.

  • Penales: Delitos no querellables y con pena privativa de la libertad, violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.

  • De Tránsito: Personas con lesiones cuya incapacidad sea superior a 60 días y muerte en accidente de tránsito.

  • Ambientales: Contaminación, talas y quemas en bosques, delitos ambientales.

  • Cambios del estado civil de una persona.

  • Policivos: Multas y sanciones.

  • Comercio: Insolvencia económica de persona natural no comerciante, insolvencia empresarial, cobros coactivos y de tipo sancionatorio contra comerciantes o empresas.

  • Administrativos: Conflictos entre particulares y entidades publicas




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