top of page
Buscar

Justicia digital en Colombia

Por medio de la Ley 2213 de 2022 se da continuidad a la incorporación de la justicia electrónica implementada inicialmente como un gran avance a raíz de la pandemia por el decreto 806 de 2020 que perdió vigencia el pasado 4 de junio del año en curso.


A continuación, se mencionan algunas disposiciones contenidas en la norma a saber:


1. Con el apoyo de las TIC se pretende agilizar los procesos en las áreas civil, familia, laboral, contencioso administrativo, disciplinario, constitucional, así como los procesos arbitrales.


Respecto al área de Derecho Penal y Penal Militar, el uso de las TIC será determinación exclusiva del juez o magistrado competente para conocer el respectivo proceso o actuación específica, sin posibilidad de interponer contra la decisión, recurso alguno.


2. La justicia digital debe proteger el derecho a la igualdad para la población vulnerable al igual que garantizar la conectividad en aquellas regiones del país donde no se disponga la prestación del servicio de internet. En los expedientes se dejará constancia sobre la razón por la cual no se haya podido hacer el trámite virtual, realizándolo entonces de manera presencial.


3. La ley elimina la autenticación de poderes, siendo la virtualidad la regla general para el trámite procesal; lo que implica, que las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni tampoco presentarse en documentos físicos. Por lo tanto, se elimina el requisito de acompañar las demandas y sus anexos con copias físicas o electrónicas tanto para el archivo del juzgado como para el traslado a la parte demandada.


4. Los poderes especiales conferidos por mensaje de datos se podrán utilizar en cualquier actuación judicial, sin necesidad de contener la firma manuscrita o digital, dado que con la sola antefirma se presumirá auténtico el mandato. De esta manera se elimina la presentación personal del poder o reconocimiento de texto y contenido ante notario público.

No obstante, el poder debe establecer la dirección de correo electrónico del apoderado, que debe ser concordante con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados.


5. Tratándose de poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, estos deberán remitirse desde la dirección de correo electrónico que se haya inscrito para poder recibir notificaciones judiciales.


6. Las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos, al igual que todos sus anexos, remitidas a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto. Es fundamental indicar el canal digital para que las partes, sus representantes o apoderados, testigos, peritos, reciban las notificaciones judiciales dentro del trámite procesal.


7. Las audiencias se llevarán a cabo por medios tecnológicos, ya sea de manera virtual o telefónica, sin descartar que se puedan realizar de manera presencial cuando las circunstancias de seguridad, inmediatez y fidelidad excepcionalmente así lo exijan.


8. Las comunicaciones requeridas para dar cumplimiento a las órdenes judiciales se realizarán mediante mensaje de datos, presumiéndose auténticas, siempre que provengan del correo electrónico oficial de la autoridad judicial. Estas podrán dirigirse a cualquier entidad pública, privada o a particulares.


9. Respecto a las notificaciones personales, se podrán realizar con el envío de la providencia como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad de remitir citación previa o aviso físico o virtual.


Se entenderá realizada la notificación transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuando se acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.


10. Cuando se presente en el proceso oposición por la forma en que se practicó la notificación, la parte afectada podrá solicitar la nulidad de lo actuado cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 132 a 138 del Código General del Proceso. Esto aplicará a cualquier actuación, incluidas las pruebas extraprocesales o del proceso, bien sea este declarativo, declarativo especial, monitorio, ejecutivo o cualquier otro.


11. Notificación por estado

La notificación por estado y los traslados se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia, se elimina la impresión y firma por parte del secretario, así como se elimina dejar constancia con firma al pie de la providencia.


12. En las providencias que decretan medidas cautelares o mencionen a menores, estas no se insertarán en el estado electrónico o cuando la autoridad judicial así lo disponga por reserva legal.

Los emplazamientos para notificación personal se harán en el Registro Nacional de Personas Emplazadas.


13. Frente a la Apelación de sentencias en materia civil y de familia le son aplicables los pronunciamientos de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, (como en el Decreto 806 de 2020) al señalar que si desde la interposición del recurso se exponen de manera completa las objeciones, el superior no deberá exigir la correspondiente sustentación.


Para concluir, el avance sobre el proceso de transformación digital de la Justicia, deberá reportarse por la rama Judicial en el informe anual dirigido al Congreso de la República.



Entradas Recientes

Ver todo

Comentários


bottom of page