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Ipso Facto N° 18. Diferencia entre fiador y codeudor

⚠️🔊NUEVO IPSOFACTO 🔊⚠️


#IpsoFacto Cuando de obligaciones se trata solemos hablar del #codeudor y #fiador, figuras escenciales desde la óptica jurídica pero que pueden confundir a mucha gente.


Hoy desglosamos estas diferencias para que usted pueda ahorrarse inconvenientes futuros.

En ocasiones hemos escuchado hablar de manera indiscriminada de fiador y codeudor de tal manera que muchos creen que se tratan de sinónimos, ¡pero no es así!


¿Cuál es la diferencia entre ser un codeudor o un fiador? ¿Qué ventajas tiene cada una de ellas?


Muchas veces un familiar o amigo nos pide el favor de ayudarlo con nuestro respaldo para que ellos puedan adquirir una obligación. Detrás de este “favor” puede presentarse muchas sorpresas y es mejor que las conozca con antelación para que usted pueda tomar una decisión con un conocimiento real de lo que se trata.


La figura del FIADOR está contemplada en el art. 2361 del Código Civil. Es cuando una o más personas se comprometen a responden por una obligación ajena, se adquiere el compromiso de cumplirla en todo o en parte si el deudor principal no lo hace.


¿Qué pasa si el deudor principal, en otras palabras el amigo o familiar que le pidió el favor, deja de pagar?¿Podrían demandarlo a usted y embargar sus bienes de una vez?


¡No se preocupe! El mismo Código Civil le tiene la solución en el artículo 2383, allí se habla del “beneficio de EXCUSIÓN ( de excusa)” el cual consiste en que el fiador podrá exigir (sí, escuchó muy bien “exigir”) al acreedor que persiga primero al deudor principal y a sus bienes. Sólo hasta agotar ese pasó por vía judicial, podrá perseguir al fiador.


El CODEUDOR no es nada más ni nada menos que un deudor. Es decir que frente al acreedor, el Codeudor se compromete solidariamente a responder por la totalidad de la obligación sin poder exigir que persigan a otro, tal y como lo señala el art. 1568 del Código Civil.


Conforme a la Sentencia N° 5808 del 11 de enero del 2000 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia se indica que “No interesa si los deudores reportan beneficio económico de la negociación, o no. Para el acreedor es esto indiferente”... “Vana ilusión del acreedor sería que los deudores se digan solidarios al contraer la obligación, mas no al momento de pagarla.”


Conclusión: Las figuras del Fiador y Codeudor son muy diferentes. No se deje engañar y evítese problemas a futuro.


Si usted está interesado en que le prestemos algún tipo de asesoría jurídica sobre estos temas o cualquiera otros que se encuentren en nuestro portafolio de servicios, puede contactarnos a través de la página web. Sefinpro.co o a los teléfonos 6356366 o 7588565 en Bogotá, lo atenderemos como usted merece.

Nuestra impronta legal, su confianza.


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