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Ipso Facto N° 14. ¿Qué significa la admisión de una demanda?

#IpsoFacto “Lo voy a demandar” puede que sea una de la frases más populares del mundo, seguro que usted alguna vez la dijo. ¿Pero conoce realmente lo que hay detrás de este procedimiento?



Muchas veces escuchamos en los medios de comunicación que anuncian con bombos y platillos que una demanda ha sido admitida, dejando en el aire la extraña sensación como si la demanda se convirtiera por “arte de magia” en una sentencia….. ¿pero sabemos realmente qué significa eso?, ¿no será tal vez una mala interpretación o percepción por parte de los medios de comunicación?


Para comenzar podemos resumir que una acción judicial es la facultad que le asiste a toda persona sea natural o jurídica para interponer ante la rama judicial (a través de Jueces y Tribunales de Justicia), una demanda solicitando la protección de un derecho que ha sido vulnerado o desconocido por otro, a través del debido proceso y cuyas actuaciones se surten por etapas. Por lo general, finaliza con el pronunciamiento de una sentencia o fallo de un Juez o Tribunal Colegiado dependiendo de la cuantía y competencia.


Los procesos judiciales por ende, se componen de varias etapas una vez interpuesta la demanda, en la medida en que cada una de ellas se desarrolle se podrá dar paso a la siguiente.


Es decir, que un primer paso, es la interposición de la demanda ante el órgano judicial competente, un segundo paso, se refiere a su ADMISIÓN por parte del Juzgado que le corresponda conocer esta acción judicial por el factor de jurisdicción y competencia; un tercer paso, es la notificación al demandado, y posteriormente, vendrá la contestación de la demanda por parte del demandado….. y así etapa por etapa se va evacuando.


Lo importante aquí es aclarar, que una admisión de una demanda no significa que ya se ganó el proceso o que se tiene una gran ventaja a favor del demandante, pues el demandado debe hacer uso del derecho a la defensa y a la contradicción que le asiste dentro de este trámite judicial aportando sus medios probatorios pertinentes.


El art. 90 del Código General del Proceso establece que sólo se profiere auto admisorio en las demandas que cumplan con los requisitos de ley. Esto no equivale a una sentencia pues antes es necesario notificar a la contraparte, que presente sus argumentos de defensa, responder a los mismos, que se evacue la etapa de pruebas, se presenten los alegatos de conclusión y finalmente se dicte sentencia la cual, según el tipo de proceso y cuantía, puede admitir recursos o no, por ejemplo, el recurso de apelación.


Entonces ya sabe usted que si en una próxima ocasión escucha a alguien decir que ganó una demanda porque fue admitida, le estará diciendo “patrañas”


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