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Ipso Facto N° 10. Glosario jurídico

#Ipsofacto Si Ambrose Bierce tiene el Diccionario del diablo 👹, #SefinproAbogados tiene su propio diccionario jurídico 📚🏛.

Conozca algunos términos comunes y recurrentes en el lenguaje convencional de los abogados.

Hoy presentamos un glosario jurídico con temas de procedimiento jurisdiccional que son de su interés por ser expresiones que usamos los abogados:


A QUO: Es el juez que conoce de un proceso en primera instancia.


A QUEM: Es el juez superior del A QUO, es el que conoce de un expediente en caso de apelación.


CÓNYUGE SUPÉRSTITE: Hace referencia al cónyuge que sobrevive al cónyuge causante.


AUTOS y SENTENCIAS: Son las 2 clases de providencias que emite un juez en el trámite de un proceso. Los primeros son sobre el trámite en sí, las sentencias son las que definen la controversia planteada en la demanda.


REPONER: Hace referencia al recurso de reposición. Es decir que el recurrente solicita al mismo juez que revise el auto sobre el cual hay algún tipo de inconformidad.


APELAR: Es el recurso contra alguna providencia del juez para que la conozca el superior. Debe sustentarse claramente los puntos de inconformidad. Dependiendo de las circunstancias, la sentencia de primera instancia puede ser revocada total o parcialmente, o en su defecto, confirmada.


LITISCONSORCIO FACULTATIVO: Es cuando la presencia de los sujetos que integran una de las partes de la demanda no es requisito para la debida conformación de la misma. La integración de este litisconsorcio depende de la voluntad de las personas que la constituyen y su ausencia no afecta la validez del proceso.


LITISCONSORCIO NECESARIO: Cuando “se presenta cuando la cuestión litigiosa tiene por objeto una relación jurídica material, única e indivisible, que debe resolverse de manera uniforme para todos los sujetos que integran la parte correspondiente, lo cual impone su comparecencia obligatoria al proceso por ser un requisito imprescindible para adelantarlo válidamente.”


LITISCONSORCIO CUASINECESARIO: se caracteriza porque no es obligatoria la comparecencia del otro sujeto y aunque no participe o no haya sido citado, los efectos de la sentencia lo cobijan.


CASAR: Cuando en fallo de un recurso de casación de la Corte Suprema de Justicia revoca la sentencia de un tribunal inferior.


NO CASA: Cuando en fallo de un recurso de casación de la Corte Suprema de Justicia no se revoca la sentencia de un tribunal inferior.


Fuentes. enciclopedia-juridica.com y Consejo de Estado Sección Segunda, Auto 05001233300020140005801 (14702015), jul. 27/15, C. P. Sandra Lisset Ibarra.

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