top of page
Buscar

Ipso Facto #9. ¿Los privados podrán importar las vacunas del COVID 19?

¿Le preocupa que la agenda de vacunación 💉 del Gobierno Nacional 🇨🇴 se demore mucho?

¿Le gustaría que entidades privadas y territoriales pudieran negociar con las farmacéuticas🏢la adquisición de más vacunas?

En el link de la biografía 📲 le contamos todo respecto al tema.



En una entrevista el pasado nueve de enero con Revista Semana, el director del INVIMA, Julio César Aldana, aclaró que el Gobierno colombiano no posee actualmente el monopolio sobre la vacuna de Pfizer. Esto significa, en sus propias palabras “cualquier privado, y especialmente las compañías que tienen la autorización bajo la figura de Uso de Emergencia, puede ingresar al país la vacuna y esa vacuna ser utilizada por un privado”. En el capítulo de hoy, le explicamos qué implicaciones tiene este hecho para los colombianos.


Para empezar, ¿cómo funcionan los acuerdos de compra y distribución entre un Gobierno y los laboratorios productores de la vacuna (Moderna, Pfizer, etc.)?


El primer paso es que la entidad sanitaria de cada país apruebe el registro y la autorización de suministro del medicamento -la vacuna- en su población. La entidad encargada de hacer esto en Colombia es el INVIMA. Una vez la institución da luz verde para que la vacuna pueda ser aplicada a los colombianos, el Gobierno entra a negociar directamente con cada laboratorio el número de dosis a recibir. En este procedimiento, es el Gobierno quien adquiere, distribuye y suministra directamente la vacuna contra el coronavirus a los colombianos.


Si un privado desea adquirir la vacuna del coronavirus, el proceso es completamente distinto, y el Ministerio de Salud ha trazado unos pasos adicionales que deben cumplir. Estos se encuentran consagrados, por el momento, en el borrador del decreto del Plan de Vacunación (“Por el cual se definen el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID – 19 y se dictan otras disposiciones”), que se espera sea sancionado por el Presidente Ivan Duque en los próximos días.


El futuro decreto


El borrador deja claro en su artículo 22 que “las personas de derecho privado podrán negociar, adquirir e importar al territorio colombiano vacunas contra el COVID–19”, pero únicamente luego de que se finalice la primera fase del Plan Nacional de Vacunación. Es decir, una vez se vacune al 100% de las personas mayores de 80 años y al 100% de los trabajadores del sector salud, tal como lo especifica el artículo 7 del borrador.


De sancionarse este decreto, los privados tendrían vía libre para importar la vacuna a Colombia, paralelamente al Gobierno nacional.


¿Cuáles serían los pasos o requisitos que deberían cumplir los privados que deseen adquirir la vacuna del covid-19, e importarla a Colombia?


El borrador del decreto del Plan de Vacunación tiene una extensiva regulación respecto a este tema, consignado en el mismo artículo 22. Para empezar, las vacunas deben contar con una Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE), básicamente un “fast-track” que permite el uso temporal y condicionado de medicamentos que aún no cuentan con toda la información o investigación clínica requerida para la obtención de un registro sanitario por el INVIMA, y que están destinados al diagnóstico, prevención o tratamiento de la Covid-19. Este primer paso se encuentra regulado por el decreto 1787 de 2020.


El segundo paso es obtener un aval por parte del Ministerio de Salud, a través de una solicitud que debe contener “en detalle, el plan de uso o comercialización”, como lo indica el borrador.


Los últimos requisitos van relacionados con la logística de la aplicación de la vacuna, señalando que esta debe aplicarse en las instalaciones y de acuerdo a los procedimientos señalados por la Cartera de Salud en dicho borrador.


Respecto a los costos de la vacuna y su posible precio de comercialización, el decreto es enfático en señalar que los privados deben cubrir los costos de importación, biológicos, de registro y de aplicación. Esto último, sin embargo, no implica que la vacuna deberá ser gratis. El borrador del decreto, en su artículo 24, indica que bajo ninguna circunstancia las vacunas contra el COVID -19 adquiridas por el gobierno nacional y las entidades territoriales podrán ser comercializadas, pero no extiende esta restricción a los importadores privados. Tampoco incluye algún tipo de normativa que limite el precio que podrían llegar a fijar estas personas privadas por cada dosis de vacunación.


Lo que sí señala expresamente es la responsabilidad en que incurrirán los privados que importen y apliquen vacunas, indicando que asumirán “la responsabilidad de los posibles efectos adversos que puedan derivarse de las mismas”.


FUENTES


Ministerio de Salud y Protección Social. Borrador del Decreto “Por el cual se definen el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID – 19 y se dictan otras disposiciones”. Disponible en https://drive.google.com/file/d/1ovLmrOvmBJtwiw7WItzjXhZXlaMNRoFs/view


Revista Semana. “Pfizer técnicamente puede venderle esa vacuna a un privado”: Julio César Aldana. Recuperado de https://www.semana.com/nacion/articulo/pfizer-tecnicamente-puede-venderle-esa-vacuna-a-un-privado-julio-cesar-aldana/202100/


Ministerio de Salud. (10/11/2020). Minsalud explica proceso para adquisición de vacuna contra covid-19. Boletín de Prensa No 916 de 2020. Recuperado de https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Minsalud-explica-proceso-para-adquisicion-de-vacuna-contra-covid-19.aspx

0 comentarios

Comments


bottom of page