Ipso Facto # 30. ¿Qué bienes se pueden adquirir por prescripción?
- Veroushka Cohen
- 4 ago 2021
- 2 Min. de lectura
Hola soy Veroushka Cohen y le damos la bienvenida a IPSO FACTO, nuestro “flash informativo con el toque jurídico” donde aprenderemos algunos términos y procedimientos que pueden ser de su interés.
Recientemente tuvimos la noticia de un juez civil del circuito de Valledupar que en el año 2011 declaró en favor de una persona natural la prescripción adquisitiva de dominio sobre un inmueble, sin el lleno de los requisitos de ley y que además era un bien del Estado.
El funcionario fue finalmente condenado por prevaricato por acción y peculado a favor de terceros por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Recordemos que el art. 2512 del Código Civil nos indica que la prescripción es uno de los modos de adquirir la propiedad de las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos de otro, por haberse poseído durante cierto tiempo y con el cumplimiento de otros requisitos.
Hoy vamos a recordar qué bienes son los que se pueden adquirir mediante la prescripción adquisitiva de dominio.
1- El art. 2518 del Código Civil nos dice que puede recaer sobre bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano y se han poseído con las condiciones legales. Se gana de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados.
2- El art. 2519 de la misma norma dice expresamente que los bienes de uso público no prescriben en ningún caso.
¿Cuáles son los bienes de uso público?
Eso nos lo define el art. 674 que dice: “Se llaman bienes de la Unión aquéllos cuyo dominio pertenece a la República. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio.”
Entonces ya sabe que si alguien le dice que usted puede adquirir la propiedad de alguna calle, le estará diciendo *patrañas*
Hasta aquí IPSO FACTO, nuestro “Flash Informativo con el toque jurídico”. Si usted necesita atender alguna consultoría o asistencia legal, contáctenos a través de la página web www.sefinpro.co. Síganos en Instagram como @sefinproabogados.
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Fuente:
Ámbito Jurídico y C.C.
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