En julio del año pasado, la página web idealista.com publicó un artículo muy interesante. Decía en letra de buen tamaño “La hipoteca inversa en Europa”[1]. Como es sabido, el proceso de envejecimiento en las poblaciones europeas ya no es un secreto y países como Italia, Suecia y España son conocidos en la actualidad por la cantidad de adultos mayores, cifras que solo aumentan en contraste con la preocupante disminución de población infantil.
Por desgracia, en los países latinoamericanos se sigue la misma tendencia. En Colombia se empiezan a notar los problemas a los que en poco tiempo nos vamos a enfrentar, debido a una población que es cada vez más anciana y, son pocos los jóvenes que inician una vida laboral.
La problemática es más de tipo sociológico. Lo promueven entidades gubernamentales y multilaterales que, bajo una “agenda malthusiana”, se empeñan en reducir la población mundial. Solo basta ver la percepción en cuanto a la preocupación de los colegios y universidades que poco a poco ven un descenso en sus matrículas, mientras se evidencia un desmedido aumento en las boutiques, escuelas, centros de entrenamiento y hasta medicina prepagada para mascotas.
Pero en realidad, el problema en las pensiones de los jubilados es lo que me interesa escribir, o mejor en los medios económicos a los que puedan acceder las personas en su vejez.
Como es lógico, al estar creciendo la población del adulto mayor, se aumenta proporcionalmente un gasto desmesurado, exigiendo en extremo la hacienda pública, la vivienda y demás rubros que demanda una población de la tercera edad.
En concordancia con cifras de DANE, para el 2018, Colombia tenía una población de 49´834.240, de los cuales 5´970.956 (es decir el 11%), tenían más de 59 años. Así mismo el 55% eran mujeres y 45 % hombres.
Según un informe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe -CEPAL- publicado por Portafolio[2] , para el año 2050 la población en Colombia iniciará un proceso de decrecimiento, estableciendo un tope generacional estimado en 55, 9 millones de colombianos. Esto, como es lógico, prende las alarmas de cualquier sector económico, incluidos el de pensiones y el de la salud.
Así las cosas, se hace urgente incorporar en Colombia lo que ya se ha venido desarrollando en Europa, con la llamada “Hipoteca Inversa” o alguna figura que tenga efectos similares. Fue aplicada por España que logró desarrollar un marco jurídico práctico y bien argumentado, como antecedente legislativo en Colombia.
La Hipoteca Inversa o Hipoteca Revertida, se refiere a todo un sistema financiero que les permite a los adulos mayores con vivienda propia, solucionar en su vejez los problemas económicos para su manutención, sin perder el derecho de continuar viviendo en su inmueble, hasta su fallecimiento. Eso sí, hay algunas condiciones que se deben tener en cuenta, pero en últimas sería una solución para miles de colombianos que sufren el abandono de sus hijos y familiares, viéndose en condiciones difíciles en sus últimos años de vida.
Parafraseando a Freddy Castro, director de la Banca de las Oportunidades, al definir coloquialmente qué se entiende por hipoteca inversa, este menciona lo siguiente: “es la posibilidad que una familia propietaria de una vivienda o más, pueda estructurar con una aseguradora y un banco un instrumento para recibir una renta temporal o vitalicia. Si es temporal puede ser a 5, 10, 15 o más años y luego, cuando el último de los que toman el producto muere, la entidad toma el inmueble. Es un ingreso complementario para la tercera edad que funciona en países como Estados Unidos, España, Francia, México, Reino Unido, Irlanda, Suecia, Noruega, Italia, Perú, entre otros.”[3]
En la posible aplicación de la hipoteca inversa en Colombia que en un principio se había planteado por parte del gobierno Duque, no todo era color de rosa. Según el Profesor Diego Guevara de la Escuela de Economía de la Universidad Nacional de Colombia en columna de opinión del periódico El Espectador[4], refiere que la preocupación del gobierno estaba en lo que se ha denominado pobreza oculta. Es decir, en la existencia de una serie de adultos mayores que aun siendo propietarios de una vivienda, presentan niveles de ingresos cercanos a la línea de pobreza.
En el borrador del decreto, añadía el Profesor Guevara, se partía de la base que en la actualidad los adultos mayores con vivienda propia eran alrededor del 67% y solo el 28% ostentaban una pensión. No obstante, no se hacía referencia en aquel reducido sector, que tenía una mesada adicional por otra vivienda adquirida. Guevara refería adicionalmente, sobre la existencia de un claro interés de rentabilidad de los fondos de inversión, los bancos, las aseguradoras y las entidades del sector financiero, con ocasión a la aplicación de la hipoteca inversa en Colombia.
No obstante, el Gobierno Nacional después de los cuestionamientos que representó la posibilidad de expedir en Colombia la normativa sobre la llamada hipoteca inversa, expidió el Decreto 1398 del 26 de octubre del 2020, por el cual se adiciona el Título 7, Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, permitiendo a las compañías aseguradoras de vida ofrecer otra alternativa que tiende a propender por fines similares, la de una renta vitalicia inmobiliaria a sus asegurados a través de la propiedad de la cual son titulares, según se puedan aplicar las condiciones establecidas en el ordenamiento legal del decreto antes mencionado. Realmente esta no sería la institución de la hipoteca inversa como lo han anunciado varios medios de comunicación, porque en la renta vitalicia inmobiliaria debe haber transferencia de la nuda propiedad en favor del asegurador o de la entidad que este mismo indique, y el asegurado tendrá el usufructo vitalicio del inmueble que sirve de respaldo para esta operación financiera.
El decreto menciona que, como condición obligada, los mismos tomadores de esta operación financiera deberán ser los propietarios del inmueble para que puedan transferir la nuda propiedad a la compañía aseguradora de vida o a la entidad que ésta indique.
Así mismo, se menciona que hay dos clases de renta vitalicia, las cuales deben ser de espacial cuidado y será la Superintendencia Financiera la entidad que establecerá los términos y condiciones para el acceso a ambas clases de renta vitalicia.
En todos los casos, el beneficiario de la renta tendrá una opción de retracto del acuerdo. Siendo así, deberá devolver el dinero otorgado por la compañía aseguradora como renta vitalicia, ajustado al valor futuro y a la tasa acordada, más los gastos e impuestos en los que haya incurrido.
Dentro de las dos modalidades de renta vitalicia, la segunda opción es de especial atención por un término denominado “diferimiento cierto”. ¿Qué quiere decir esto? La renta temporal cierta le entrega al beneficiario, durante un periodo definido entre 1 y 10 años, una suma que se incrementa concorde al aumento del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Al terminar el período de la renta temporal cierta, el afiliado empieza a recibir una Renta Vitalicia.
Según Colfondos, la aseguradora deberá realizar el pago de la mesada pensional a partir del momento en que se termine la Etapa 1, hasta el fallecimiento del pensionado o del último beneficiario por ley. El monto de esta mesada no podrá ser inferior al 70% ni superior al 200% del valor de la mesada que recibe durante la renta temporal cierta.
En mi opinión, nuestro ordenamiento actual reglamentó la llamada renta vitalicia inmobiliaria en lugar finalmente de la renombrada “hipoteca inversa”, para evitar fijar un límite mínimo de edad para acceder a ella, lo que significa que cualquier colombiano tiene acceso a poder constituirla, sin limitaciones en cuanto a edad, estrato o ingresos, siempre y cuando tengan la propiedad inmobiliaria sin limitaciones, con el fin de respaldar la operación financiera para poder recibir la renta vitalicia conforme al sistema de amortización que escojan, para su congrua subsistencia.
En este aspecto, es un beneficio para los adultos mayores en la medida de asegurar la dignidad de vida en su vejez; para los herederos de los mismos al “liberarse” de la obligación alimentaria legal de ayudar económicamente a sus padres, y para las entidades del sector financiero, sin duda un negocio lucrativo, donde todos percibirán algún tipo de beneficio. Incluyendo los gobiernos de turno, al liberarse de la posible responsabilidad social de socorrer a los adultos mayores en sus necesidades más primarias en el ocaso de su vida, cuando han trabajado y luchado por adquirir un patrimonio que, en últimas, deberán entregar para su propia manutención. Por qué no pensar más bien, en disponer una partida de la inversión social para la vejez que provenga de una parte de la carga tributaria que a todos nos cobija, para que por lo menos se cumpla con un deber de humanidad con nuestros adultos de la tercera edad.
Lo interesante es que en Colombia se da apertura a un sistema de pensión vitalicia, en la que el sector asegurador terminará quedando como propietario de los bienes patrimoniales que durante gran parte de su vida productiva adquirieron con esfuerzo, los adultos mayores en beneficio de su prole, para poder tener una vejez con dignidad.
[1] Cfr. https://www.idealista.com/news/etiquetas/hipoteca-inversa Consultada 01-11-2020 [2] Cfr. https://www.portafolio.co/economia/en-el-2050-la-poblacion-del-pais-empezaria-a-reducirse-538459. Edición 25-02-2020. Consultado 01-11-2020. [3] https://www.portafolio.co/economia/con-cualquier-tipo-de-inmueble-puede-hacerse-hipoteca-inversa-541735. Edición junio 12-202. Cfr. Consultado 01-11-2020. [4] https://www.elespectador.com/noticias/economia/problemas-de-las-hipotecas-inversas/. Edición junio 12-2020. Cfr. consultado 01-11-2020.
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