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Derecho a la vida vs despenalización del aborto

El pasado 21 de febrero de 2022, la Corte Constitucional se pronunció por medio de la sentencia C-055 sobre la acción de inconstitucionalidad presentada por CAUSA JUSTA sobre la despenalización del aborto como delito, hasta la semana 24 de gestación de la madre; aduciendo la discriminación de la mujer al derecho a la salud de poder acceder a un proceso de interrupción voluntaria del embarazo, y consecuentemente la protección que merecen sus derechos sexuales y reproductivos.


Esta sentencia proferida por el Alto Tribunal judicial ha generado todo tipo de reacciones polémicas a favor y por supuesto, en contra del fallo; en este último caso, ante diversos sectores que son PROVIDA y promueven la protección de la vida humana desde la concepción.


El mayor exponente de esta tesis es sin duda, el Presidente de la República, Iván Duque Márquez quien ha manifestado a los distintos medios de comunicación social tanto nacional como internacional, su total desacuerdo por el fallo en mención, exponiendo sucintamente las siguientes razones a saber:


1. Porque la Corte Constitucional ya se había pronunciado sobre la despenalización del aborto en la sentencia C-355 de 2006, para tres (3) causales excepcionales a saber:


a) Cuando existe peligro para la salud física o mental de la mujer, b) Cuando exista malformación del feto y no tenga la posibilidad de sobrevivir al separarse de la madre y c) cuando el embarazo sea producto de la violación o incesto. Por consiguiente, al haber un fallo en firme sobre el aborto desde el 2006, hay tránsito a cosa juzgada constitucional y no es posible legalmente volver a ello.


2. Porque el aborto puede convertirse en una práctica anticonceptiva, recurrente y regular y es un asunto que involucra a toda la población.


3. Al despenalizar el aborto hasta la semana 24, se debió considerar que se trata de una vida no en gestación sino una vida, un ser vivo con expectativa de nacer.


4. Esta decisión trascendental para el país es cuestionable que solo se haya tomado por 5 personas, refiriéndose a los Magistrados que votaron a favor de la despenalización, que no tienen la representación democrática del pueblo colombiano por ser un tema muy sensible y de competencia directa del Congreso de la República.[1]


De otra parte, el Jefe de Estado agregó que a las madres que pretendan abortar, en otros países tienen políticas definidas para acompañarlas, pues se hace una campaña previa de información y de pedagogía, dejando pasar unos días para que haya un período de reflexión por parte de las mismas sobre esta situación, que como está comprobado científicamente, deja en muchos casos secuelas psicológicas, emocionales y de salud. Adicionalmente, Iván Duque mencionó que el fallo debió proteger la objeción de conciencia de los profesionales médicos que no pretendieran llevar a cabo un aborto, conforme a sus principios y convicciones debiendo Colombia consagrar la objeción de conciencia” institucional, como así lo han hecho otros países.


Un problema adicional a la controvertida sentencia de la Corte, es el desconocimiento del bloque de constitucionalidad, pues el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, de la cual Colombia es miembro, establece que la vida inicia con la concepción en concordancia con la Resolución 217 A (III) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948.[2]


Sin duda, el aborto es un tema muy sensible y polémico por considerar la VIDA como un derecho fundamental protegido por la Constitución Nacional, en concordancia con los principios consagrados en el código civil como son la protección del nasciturus o de la “criatura”[3] dentro del vientre materno que está por nacer, y su proyección de ser sujeto de derechos desde su nacimiento con vida aunque sea un instante siquiera y separarse del vientre materno para gozar de la personalidad jurídica reconocida por la ley. (Los derechos diferidos del que está por nacer). ( Cfr. artículos 90 al 93 del Código Civil )


[1] Cfr. https://www.semana.com/semana-tv/vicky-en-semana/articulo/aborto-en-colombia-cinco-personas-no-pueden-tomar-una-decision-presidente-duque/202235/ consultada 27-02-2022 [2]Cfr. Bloque de constitucionalidad, se refiere a aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Sentencia C-225-95 MP: Alejandro Martínez Caballero. Posición reiterada en sentencia C-578-95 MP: Eduardo Cifuentes Muñoz, Sentencia C-358-97 MP: Eduardo Cifuentes Muñoz y en Sentencia C-191-98 MP: Eduardo Cifuentes Muñoz [3]Cfr. artículos 90 y 93 del Código Civil, al referirse al nasciturus como “CRIATURA”, es un ser vivo con posibilidad de nacer.




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