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Competencia desleal

Marina es propietaria de un negocio de accesorios para mascotas desde hace más de cinco años en el Municipio de Chía y le va muy bien económicamente. Su negocio se llama “MASCOTAS DE OCASIÓN” y su marca comercial está representada por un zoológico en miniatura color sepia estilo antiguo. Hace aproximadamente tres meses, Sergio arrendó un local en la misma cuadra donde se encuentra el negocio de MARINA, e instaló otro negocio de mascotas con un anuncio similar, “La OCASIÓN DE LAS MASCOTAS” y un logo de animales en miniatura en un circo, también color sepia. Este negocio de Sergio, repercutió para Marina la caída de las ventas de su negocio ya que los clientes pensaron que era otro punto de venta de ella misma y Sergio, no les aclaró este asunto al convenirle la motivación de los clientes.


Marina pregunta, ¿los actos realizados por Sergio, son competencia desleal?

SEFINPRO contesta:


¿QUÉ ES COMPETENCIA DESLEAL?


Competencia desleal se refiere a aquellas prácticas que, faltando a la buena fe, tratan de alterar ilícitamente el funcionamiento del mercado o el comportamiento y voluntad de los consumidores y usuarios. En palabras del Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, la competencia desleal se define como comportamiento que resulta objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. [1]


Adicionalmente a lo anterior, se debe tratar de acciones ejecutadas para la promoción de las prestaciones propias o de terceros y que sean capaces de afectar el comportamiento de los consumidores en un sentido amplio.


Las actividades de competencia desleal constitutivas como delito conforme a la Ley 256 de 1996, están consagradas en los artículos 7 al 19 de la norma en mención.


Presuntamente, Sergio podría estar inmerso en varios actos de competencia desleal como son: confusión, engaño, actos de imitación y explotación de la reputación ajena.


Actos de confusión, al considerarse legalmente desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto crear confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos.


Actos de engaño, entendiendo como tal toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos. Hay una presunción de deslealtad con respecto de la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos, así como sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.


Actos de imitación, cuando esta es exacta y minuciosa de las prestaciones de un tercero se considerará desleal al generar confusión acerca de la procedencia empresarial de la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación ajena.


Explotación de la reputación ajena, es otro acto de competencia desleal por implicar el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.


¿Qué puede hacer Marina contra las actuaciones de Sergio?

Marina al considerarse afectada, tiene el derecho de ejercer las acciones previstas en el artículo 20 de la Ley 256 de 1996, o bien ante los jueces civiles del circuito o bien ante la Superintendencia de Industria y Comercio, siempre que no se haya iniciado la misma acción de competencia desleal, por los mismos hechos y contra la misma persona, ante autoridad judicial distinta a esta Superintendencia. (Cfr. artículos 143, 144 y 147 de la Ley 446 de 1998).


Estas acciones las decide la Superintendencia en ejercicio de funciones jurisdiccionales y a través de ellas se busca la declaratoria de deslealtad de los actos acusados, la suspensión de los mismos o la remoción de sus efectos. Adicionalmente, es posible establecer una reparación económica, con fundamento en la pretensión de indemnización de perjuicios.[2]




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